Artículo 1 Principios generales
- Para el Parlamento Europeo, el patrocinio es una manera de asociarse con un número escogido de actos que cumplen las condiciones de admisión, a fin de aumentar la visibilidad de la Institución y el interés de los ciudadanos, los medios de comunicación y la sociedad civil por las actividades del Parlamento, así como por las de la Unión Europea.
- El patrocinio es una forma de apoyo moral. La concesión del patrimonio no está vinculada a ningún compromiso financiero ni a ninguna obligación material.
- El patrocinio se concede a los actos que cumplen las condiciones recogidas en la presente normativa mediante decisión del presidente del Parlamento. Al tomar esta decisión, el presidente tendrá un margen de discrecionalidad, en particular para velar por la correcta protección y promoción de la dignidad y de la imagen del Parlamento. La decisión del presidente será inapelable.
- Las solicitudes de representación del presidente o del Parlamento en un comité de honor se tratarán aplicando por analogía la presente normativa.
Artículo 2 - Condiciones de fondo para la admisión
- El patrocinio del Parlamento solo se concederá a actos específicos y confirmados.
- Los actos para los que se solicite el patrocinio tendrán:
- - una manifiesta dimensión europea, en particular destacando el papel de la
Institución o de la Unión y su contribución o prioridades en el ámbito de que
se trate;
- - una calidad suficiente; y
- - un alcance significativo, es decir, deben contar con una publicidad suficiente y tener consecuencias positivas que rebasen ampliamente el ámbito del organizador.
Se prestará especial atención a los actos que presenten una o más de las características siguientes:
- la sensibilización con respecto a la democracia parlamentaria europea y el impulso de una ciudadanía europea activa;
- - el fomento de los derechos fundamentales, de la igualdad de género y de la no discriminación;
- - la promoción de la inclusión social:
- - su organización por los colectivos jóvenes o destinados a estos;
- - que velen por una diversidad de género justa en los grupos de expertos y entre
los oradores;
- - que cuenten con el apoyo de diputados al Parlamento Europeo.
El patrocinio se concede a un acto y solo por la duración del mismo. En caso de actos repetitivos (por ejemplo, anuales), el organizador u organizadores deberán presentar una solicitud de patrocinio por separado para cada acto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá presentarse una única solicitud de patrocinio en el caso de una serie de actos similares organizados en el marco de una misma iniciativa por el mismo organizador u organizadores en el mismo lugar o en lugares diferentes y que tengan lugar simultáneamente o en un intervalo de tiempo reducido. Todos los actos deberán tener el mismo formato y objetivos y en la solicitud se incluirá la información complementaria a la que se hace referencia en el artículo 3.2 en relación con cada uno de los actos. Cada uno de los actos deberá cumplir todas las condiciones de elegibilidad establecidas en la presente normativa.
- Un acto no podrá optar al patrocinio si:
- - sus organizadores, o el acto en sí mismo, atentan contra los valores propios de
la democracia, o contra los principios y derechos recogidos en los Tratados o en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea o socavan la dignidad del Parlamento Europeo;
- - tiene naturaleza o fines comerciales y tiene por objeto la publicidad o promoción de marcas y/o actividades comerciales, bien con carácter inmediato o esperado, directa o indirectamente, por ejemplo, mediante el cobro de tarifas excesivas por participar en el acto o la exhibición de precios o de logotipos comerciales;
- - es de carácter político partidario, incluida la recaudación de fondos con fines políticos, o incluye actividades ordinarias o internas de sindicatos o de partidos políticos; o
- - tiene carácter o fines religiosos relacionados con la práctica de una religión o creencia2.
Si un acto para el que el Parlamento ha concedido el patrocinio en virtud de la presente normativa deja de cumplir las condiciones de elegibilidad, el presidente podrá retirar, en cualquier momento, la decisión de conceder el patrocinio a un acto.
En este caso, los organizadores no estarán autorizados a utilizar el logotipo específico de la Institución e materia de patrocinio ni mencionar en ningún modo al Parlamento como patrocinador de este evento y se les pedirá que retiren inmediatamente el logotipo y la mención del material existente.
En caso de incumplimiento de la decisión de retirada, el presidente podrá excluir a los org
anizadores de patrocinios futuros.
Artículo 3 -Condiciones de procedimiento para la admisión
1. Las solicitudes de patrocinio se presentarán al presidente preferentemente a través del formulario web o por correo electrónico o postal. El presidente deberá recibir las solicitudes al menos dos meses antes del inicio del acto.
Artículo 4 - Obligaciones relativas a los actos patrocinados
solicitudes contendrán la siguiente información complementaria:
- Los Parlamento empleando el logotipo de la Institución, diseñado específicamente para el patrocinio, de conformidad con la Carta gráfica del Parlamento, y mencionando en sus comunicaciones que la celebración del acto en cuestión está patrocinada por el Parlamento.
La obligación de exhibir el logotipo de la Institución no confiere al organizador un derecho de uso fuera del marco del evento para el que se ha concedido el patrocinio.
- Los actos patrocinados que tengan lugar durante los doce meses anteriores a las elecciones europeas incluirán en el material de comunicación una referencia a las elecciones europeas y su fecha. Se incluirán los elementos visuales pertinentes, de conformidad con la Carta gráfica del Parlamento.